BLOQUEO DE CARRETERAS ¿Y EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN?
Exal Baltazar Juan Avila/APyPM
VERDE.
El derecho de poder manifestar nuestras ideas contempladas
en el Artículo Sexto de la Constitución Política Mexicana: “La manifestación de
las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.” y Noveno que nos
otorga el derecho de reunión o asociación: “No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...No se
considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga
por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una
autoridad...”.
Una excelente forma de manifestar las inconformidades y
reunir a la gente sin afectar a nadie o quizás a muy pocos, es el sistema que
emplean las hormigas cuando encuentran “un botín”. Lentamente y de forma
separada, se reúnen al festin.
AMARILLO.
Basado en la La Ley de Vías Generales de Comunicación
dice: “El castigo de 3 meses a 7 años de
cárcel se impondrá a quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales
de comunicación, o los medios de transporte... total o parcialmente interrumpan
o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o
los medios de transporte".
En tanto, el Código Penal Federal prevé de 1 a 5 años de
cárcel y de 100 a 10 mil días de multa con base en los ingresos del acusado:
"… al que, para detener los vehículos en un camino público...ponga algún
estorbo, o cualquier obstáculo adecuado".
Por camino público se entienden todos aquellos que estén
fuera de los límites de las ciudades o poblaciones.
Ninguno de los dos delitos es considerado grave, por lo que
quienes llegan a ser acusados, tienen derecho a libertad provisional bajo
fianza.
ROJO.
Artículos que están siendo tergiversados y rebasados en su
contexto en algunos estados de la Republica, en la que los gobernadores no han
dado muestras de hacer valer el derecho que tienen los demás de poder transitar
libremente, pero cuidado con esta frase: “transitar libremente” ya que líderes
principalmente corruptos lo cual queda de manifiesto al interpretar a su
conveniencia y aplicación de la misma al decir que bloquean carreteras o
calles, pero que la gente puede transitar “libremente” pero “sin vehículo” o
cualquier tipo de transporte sin importar que en el viajen niños, mujeres
embarazadas, personas de edad avanzada, enfermos de algún padecimiento,
trabajadores, empleados…perdidas económicas millonarias a empresarios y
comerciantes.
En lo que se refiere a la libertad de expresión, entendemos
por manifestar públicamente la expresión de un reclamo o de una protesta en un
lugar al que todos pueden acceder, sin importar el número de personas que
asistan a ella.
En una sociedad democrática como la nuestra, en la que se
busca que todos participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones
públicas son producto del ejercicio de nuestros derechos de libertad de
expresión y de reunión. Así es como podemos expresar nuestro descontento o
nuestra alegría. Así es como podemos reafirmarnos como personas, como gente
pensante y que vive. Así es como la gente puede crear una opinión y saber lo
que está pasando. Ver que el pueblo realice manifestaciones públicas es
reconocer que estamos en un país libre, sin ataduras, en donde temas de
trascendencia se discuten y en los que queda claro el interés social. Por eso,
no es de extrañar que un grupo de personas se manifiesten en contra de la
reforma energética, ya que sencillamente están exponiendo su parecer respecto
de unas medidas tomadas por el gobierno. Tampoco debe extrañarnos que un grupo
de profesores protesten por la reforma educativa, pues están dando a conocer su
parecer y tratando de crear opinión pública. En el mismo sentido, ya estamos
acostumbrados que ante el triunfo de un equipo de fútbol se realice una
manifestación pública en alguna glorieta de la Avenida Reforma.
Pero el derecho de manifestación pública no es absoluto, o
lo que es lo mismo, no puede concebirse sin limitaciones.
El derecho a la manifestación pública no puede perturbar el
desarrollo normal de nuestra vida diaria. Ningún derecho está previsto de esa
manera. En ningún momento la Constitución reconoció que el derecho a la
manifestación pública pueda pasar por encima del correcto desarrollo de nuestra
vida diaria.
La experiencia de tantas manifestaciones públicas nos ha
hecho ver que al realizarse se producen excesos que hacen que nos preocupemos
por la forma en que se están llevando a cabo, las consecuencias que están
provocando y la frecuencia con que se están presentando. Marchas, plantones y
cierre de vialidades han puesto en jaque, no a los gobiernos, sino a la
sociedad.
No debe permitirse que un grupo de personas, por más
molestas o indignadas que estén, se manifiesten públicamente y al mismo tiempo
vayan agrediendo a las personas que se encuentren a su paso, incluso
lesionándolas.
Esto es un abuso del derecho a la manifestación pública,
abuso que por supuesto no está reconocido en la Constitución. Por el contrario,
en la Constitución lo que encontramos son límites muy precisos a este derecho
que en todo momento deben respetarse.
Denuncias y comentarios: periodistaexal2015@hotmail.com Cel. y Wts. 962 10 80 934
Tapachula, Chiapas; México.
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