jueves, 29 de octubre de 2015

Columna periodística: SEMÁFORO.

SEMÁFORO




BLOQUEO DE CARRETERAS ¿Y EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN?

Exal Baltazar Juan Avila/APyPM

VERDE.
El derecho de poder manifestar nuestras ideas contempladas en el Artículo Sexto de la Constitución Política Mexicana: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.” y Noveno que nos otorga el derecho de reunión o asociación: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad...”.

Una excelente forma de manifestar las inconformidades y reunir a la gente sin afectar a nadie o quizás a muy pocos, es el sistema que emplean las hormigas cuando encuentran “un botín”. Lentamente y de forma separada, se reúnen al festin.

AMARILLO.
El bloqueo de carreteras es un delito federal con penas que van de 3 meses a 7 años de prisión, además de multas que pueden ser equivalentes hasta 27 años de ingresos del acusado.

Basado en la La Ley de Vías Generales de Comunicación dice:  “El castigo de 3 meses a 7 años de cárcel se impondrá a quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte... total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte".

En tanto, el Código Penal Federal prevé de 1 a 5 años de cárcel y de 100 a 10 mil días de multa con base en los ingresos del acusado: "… al que, para detener los vehículos en un camino público...ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado".

Por camino público se entienden todos aquellos que estén fuera de los límites de las ciudades o poblaciones.
Ninguno de los dos delitos es considerado grave, por lo que quienes llegan a ser acusados, tienen derecho a libertad provisional bajo fianza.

ROJO.
Artículos que están siendo tergiversados y rebasados en su contexto en algunos estados de la Republica, en la que los gobernadores no han dado muestras de hacer valer el derecho que tienen los demás de poder transitar libremente, pero cuidado con esta frase: “transitar libremente” ya que líderes principalmente corruptos lo cual queda de manifiesto al interpretar a su conveniencia y aplicación de la misma al decir que bloquean carreteras o calles, pero que la gente puede transitar “libremente” pero “sin vehículo” o cualquier tipo de transporte sin importar que en el viajen niños, mujeres embarazadas, personas de edad avanzada, enfermos de algún padecimiento, trabajadores, empleados…perdidas económicas millonarias a empresarios y comerciantes.

En lo que se refiere a la libertad de expresión, entendemos por manifestar públicamente la expresión de un reclamo o de una protesta en un lugar al que todos pueden acceder, sin importar el número de personas que asistan a ella.

En una sociedad democrática como la nuestra, en la que se busca que todos participemos en la toma de decisiones, las manifestaciones públicas son producto del ejercicio de nuestros derechos de libertad de expresión y de reunión. Así es como podemos expresar nuestro descontento o nuestra alegría. Así es como podemos reafirmarnos como personas, como gente pensante y que vive. Así es como la gente puede crear una opinión y saber lo que está pasando. Ver que el pueblo realice manifestaciones públicas es reconocer que estamos en un país libre, sin ataduras, en donde temas de trascendencia se discuten y en los que queda claro el interés social. Por eso, no es de extrañar que un grupo de personas se manifiesten en contra de la reforma energética, ya que sencillamente están exponiendo su parecer respecto de unas medidas tomadas por el gobierno. Tampoco debe extrañarnos que un grupo de profesores protesten por la reforma educativa, pues están dando a conocer su parecer y tratando de crear opinión pública. En el mismo sentido, ya estamos acostumbrados que ante el triunfo de un equipo de fútbol se realice una manifestación pública en alguna glorieta de la Avenida Reforma.

Pero el derecho de manifestación pública no es absoluto, o lo que es lo mismo, no puede concebirse sin limitaciones.

El derecho a la manifestación pública no puede perturbar el desarrollo normal de nuestra vida diaria. Ningún derecho está previsto de esa manera. En ningún momento la Constitución reconoció que el derecho a la manifestación pública pueda pasar por encima del correcto desarrollo de nuestra vida diaria.

La experiencia de tantas manifestaciones públicas nos ha hecho ver que al realizarse se producen excesos que hacen que nos preocupemos por la forma en que se están llevando a cabo, las consecuencias que están provocando y la frecuencia con que se están presentando. Marchas, plantones y cierre de vialidades han puesto en jaque, no a los gobiernos, sino a la sociedad.

No debe permitirse que un grupo de personas, por más molestas o indignadas que estén, se manifiesten públicamente y al mismo tiempo vayan agrediendo a las personas que se encuentren a su paso, incluso lesionándolas.

Esto es un abuso del derecho a la manifestación pública, abuso que por supuesto no está reconocido en la Constitución. Por el contrario, en la Constitución lo que encontramos son límites muy precisos a este derecho que en todo momento deben respetarse.


Denuncias y comentarios: periodistaexal2015@hotmail.com  Cel. y Wts. 962 10 80 934

Tapachula, Chiapas; México.

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